Publicado en el canal divulgativo: Naturaleza y Trascendencia | Citación
Persona y clonación humana, Parte II
VER PARTE III
¿Qué hay a propósito de la posibilidad de que algún clon humano sea considerado persona?
Carlos Sierra Lechuga
La vez pasada vimos las bases de las que debemos partir para una reflexión como la que nos compete; bases que deben intentar dejar presuposiciones a un lado y que apostaban más por la comprensión antes que por la manipulación so peligro de, como señalaba Descartes, incurrir en el error. También tocamos de pasada el carácter efectivo de la clonación, y veíamos que ésta anda y continúa por el orden de la técnica antes que por el de la ciencia propiamente dicha. Como he dicho entonces, revísese todo cuánto digo; dado el carácter de presentación de estas lecciones debo asumir que el lector tiene ciertas nociones generales del tema; como filósofo no puedo ni dedo entrar en discusiones especiales propias de los científicos, pero aunque no me corresponde abordar todos los detalles específicos para los fines de esta disertación global, sí es preciso tenerlos en cuenta y sólo así filosofar. Reservamos para esta ocasión el análisis de la pregunta por la personalidad de un clon humano.
¿Podría considerarse a un clon humano como una persona?
Por todo esto, la pregunta de si un clon humano puede ser considerado persona, aunque muy interesante, está lejos de tener una respuesta satisfactoria. Yo, como filósofo, por mi cuenta, no puedo hacer otra cosa que incitar al lector a preguntarse más, ayudarlo a encausar sus interrogantes y, sobre todo, a que no pierda la curiosidad. Por lo dicho, parto a lo siguiente:
Suponiendo que existen o existirán prontamente los clones biológicos de los humanos tales que semejen satisfactoriamente a lo que llamamos persona, y suponiendo que tal suposición se basa dentro de lo posible sólidamente en la ciencia y no en alguna ideología (optimista para algunos biólogos del desarrollo), y de cara al asunto de la persona tomando la palabra «clon» sólo en el sentido de clonación total de un organismo entero (no de células madre, especializadas, etc.,), entonces procedo a circundar tan sólo la pregunta «¿podría considerarse a un clon humano como una persona?».
α) Historicidad de la persona
Una pregunta de tales características presupone varias cosas, la más importante es, según creo, el concepto de persona. Sin entrar en detalles filológicos ni historiográficos, baste decir que el concepto «persona» entró al cauce de la historia de occidente desde el horizonte cristiano. Fue Tertuliano quien la usaría para resolver problemas teológicos. La persona era un término jurídico referido al individuo señalado en el estrado de un juicio, alguien concreto a quien se le imputaba tal o cual cosa. El sujeto de imputación, pues. De aquí que luego la persona sea entendida como aquella que obra por voluntad y posee inteligencia (desde la que discierne su obrar). Esta palabra incurre desde el horizonte cristiano para hablar sobre las personas de la trinidad, un solo qué con tres quiénes. Sean cuales sean los motivos, a partir de entonces se entendió a la persona como un semejante a Dios, básicamente como un hijo de Dios; era claro, pues si Dios tenía tres personas, y uno mismo es semejante al menos a una de ellas (al padre según Gn. 1:26, et. al., o al hijo según 1Jn. 3:2, et. al.), entonces uno es persona. Previo a tal inflexión histórica, no había en sentido estricto personas (repito, no se trata aquí de llegar a su etimología, por ejemplo, πρόσωπον, que tiene que ver con las máscaras del teatro antiguo), la concepción de «hombre» que se tenía era muy diferente. Bien como ζῷον λόγον, bien como homo liber, el concepto que de hombre se tenía no era el de persona. Y es que aquí se trata del concepto, no de la palabra (etiqueta casi siempre arbitraria). El concepto delimita el modo y las condiciones de ser de aquello que concibe, cuánto más cuando el concepto pre-concibe al algo concebido; así, por ejemplo, cuando yo digo hoy «planeta» va preconcebido en tal concepto la cuasi esfericidad de la realidad concebida como un planeta, pero en otros horizontes (algunos) ni por asomo se preconcebiría dicha condición, podría pensarse en su llanura o su errar, quizá, pero no en su esfericidad. Decir, pues, persona, es preconcebir en ello todo lo que el concepto persona concibe, esto implica que las cualidades que se le atribuyen como siendo esenciales (otro asunto es saber si en efecto sí le son esenciales y no sólo atribuidas «como si lo fueran») condicionan y conciben (en el sentido incluso de «dar a luz») al hombre concreto como un hombre específico y no como cualquiera. Así, el hombre concreto llamado persona resultó ser una creatura de Dios que, como tal, debía detentar cierta dignidad. Si bien todos los seres son creaturas de Dios, las personas son la cúspide de la creación, hechas a imagen y semejanza suya. Hoy en día, por su parte, la persona no es concebida como la imagen de Dios, porque en nuestro horizonte Dios juega un papel más bien privado antes que de regulador social, pero vale decir lo anterior porque el que hoy se conciba a la persona como detentora de cierta dignidad, hoy diríamos, de ciertos derechos (y obligaciones), es consecuencia histórica de que se le haya visto en algún tiempo como imagen de Dios. Justo es decir que la filosofía del derecho clásica partía de o llegaba a un concepto de persona, ya fuera porque el derecho se sustentara en la persona misma o ya fuera que el contrato social tuviera como desembocadura la institución de personas (no sólo físicas sino también morales). ¿Quién sino alguien con cierta dignidad sería sujeto de derecho? Y esta dignidad se expresó, además, como arbitrio. El arbitrio, la voluntad, la libertad (todas distintas pero para el caso no es preciso diferenciarlas) se predicaban de la dignidad de la persona. Y aquel que es libre es sujeto de derecho (incluso, si no fuese libre, habría que asumirlo como tal a fuer de que fuese sujeto de derecho, y entonces convivir en sociedad, etc.). Así pues, el sujeto (i.e. lo que subyace al derecho) será la persona; ella es sujeto de obligaciones y derechos.
Esto que aquí esquematizo es harto complejo y ameritaría investigaciones profundas y pertinentes, permítaseme continuar con el tono familiar de exposición. Lo que hoy entendemos por persona deriva de aquel sujeto de derechos y obligaciones dados por su primigenia dignidad (ontológica y luego, incluso, contractual). Y más derechos se crearon (alguien dirá: se «conquistaron») a partir de la Declaración sobre los Derechos del Hombre y el Ciudadano, el antecedente más relevante (quizá más por su simbolismo que por su contenido) de lo que hoy entendemos por «derechos humanos». Éstos, construcción histórica (habrá quien dirá: «conquista histórica»), se predican de las personas; tanto es así que los animales (no humanos) tienen sus propios derechos (distintos de los nuestros); tanto así, es más, que las personas tienen sus obligaciones con los derechos de los animales.
Pues bien, entendiendo –quizá someramente, pero efectivamente– al hombre como persona, lo entendemos como alguien que detenta cierta dignidad gracias a la cual tiene ciertos derechos y ciertas obligaciones tanto éticas como legales, esto es, sociales.
Cuáles sean todas estas ciertas cosas es asunto de contenido que no viene a cuento tratar, bástenos con dejar claro la estructura formal de la construcción histórica que llamamos persona. Lo que hoy llamamos persona, con toda la dignidad y –¿por qué no?– responsabilidad de lo que significa serlo resulta ser una comprensión histórica que, como tal, es contingente; ha variado y ello deja la puerta abierta a que pueda continuar haciéndolo. Baste mencionar, para probar lo anterior, que en 2012, en una conferencia para la Asociación Americana para el Avance de las Ciencias, científicos defendían la consolidación de una Declaración de los Derechos de los Cetáceos en la que se formulase rigurosamente a las ballenas y delfines como siendo personas (no-humanas) apelando al argumento de la individuación (i.e. la autoconsciencia); de hecho, hasta donde tengo entendido, en la India los delfines son considerados ya personas; y muy recientemente nos ha tocado el debate (¿o la noticia?) de que con base en los estudios del neurocientífico Gregory Bens los perros deberían ser también considerados personas. Siendo, entonces, el concepto de persona una construcción histórica, no hay razones a priori para pensar que los clones biológicos de los humanos tales que semejen satisfactoriamente a lo que ya llamamos persona humana no sean considerados plenamente como personas.
β) Ontología de la persona
¿Qué hay, por otro lado, con la ontología de la persona? Es una pregunta que no puede sino responderse desde horizontes históricos de precomprensión y, en función de ellos, será como se conteste.
Así pues, un cristiano dirá que una persona es ontológicamente creación de Dios, y que por lo tanto es libre (como en muchas denominaciones) o que por lo tanto está predestinado (como, por ejemplo, lo ven los calvinistas); pero algún existencialista ateo dirá que la ontología de la persona nada tiene que ver con Dios, sino que más bien se constituye esencialmente en virtud de las elecciones de su existencia, esto es, que la ontología de la persona queda puesta como función de su ética; su existencia precede a su esencia; etc. No se trata aquí de desarrollar una ontología de la persona –no todavía–, sino de convidarle al lector que el asunto no está claro y que más nos valdría pensar por cuenta propia cómo es que nos enfrentamos a los otros hombres (sean, para el caso, personas) en nuestra resolución fáctica de nuestras vidas. Por otro lado, si bien las respuestas son dadas siempre desde horizontes históricos de precomprensión, ello no implica que las respuestas sean triviales, relativas o incluso todas potencialmente falsas; lo relativo es, en todo caso, el que se haya dado la respuesta (es relativo a su momento histórico) pero no necesariamente es relativo qué se haya dado por respuesta. Lo que es relativo es que la respuesta se haya dado en tal o cual periodo histórico, pero no necesariamente el contenido de la respuesta. Puede darse el caso de obtener una respuesta en el cauce de la historia pero cuyo contenido veritativo sea metafísicamente el verdadero (claro que esto sería cuestión harto difícil de probar, pero no es un imposible a priori).
En la pregunta, así, por la ontología de la persona («¿qué constituye la personalidad de una persona?») han habido toda clase de especulaciones filosóficas, las más de las veces apoyadas en el argumento de la autoconsciencia. El hombre, se ha dicho, es el único animal capaz de tener conciencia de sí; hoy la etología tendría mucho que decirnos a propósito de esto de «el único», pero no son pocos los que defienden (o han defendido) que la dignidad de una persona se detenta por la autoconsciencia (pensando incluso tal cualidad como propia del espíritu humano). Esto sin duda trae muchas consecuencias, no sólo porque 1) pudiera haber otros animales que fueran autoconscientes y por lo tanto que fuesen personas (como en el caso antes mencionado de los cetáceos), o porque 2) no hay pruebas sólidas que muestren que en los primeros procesos de la embriogénesis la mórula, el embrión o incluso el feto sean autoconscientes y –por lo tanto– no pudieran ser considerados como personas (trayendo por consecuencia natural –o naturalizada– la legalización y etificación del aborto), sino que incluso 3) aquel hombre que no fuese consciente de sí, ya sea por alguna afasia u otra complicación orgánica, incluso psicológica, no podría ser considerado individualmente tampoco como persona. Claro que, ante esto, entrarían toda clase de argumentos «parche» que intentasen salvaguardar determinada precomprensión del concepto de persona, parches como «si no individualmente, sí es persona en tanto especie autoconsciente» o «es persona porque es potencialmente autoconsciente», etc. Lo que digo es, pues, que partir de la persona en cuanto autoconsciencia acarrea más problemas de los que pretende resolver. Sugiero, entonces, que una ontología de la persona debe considerar toda clase de dimensiones reales, es decir, admitir por principio una realidad personal (indefinida por principio, pero a definir según la misma investigación ontológica) que vaya especificándose en función de múltiples variables, sean morfológicas y fisiológicas (físicas, químicas, biológicas, etc.), individuales y sociales (psicológicas, etológicas, históricas, etc.), trascendentes, substanciales y religiosas (metafísicas, teológicas, etc.); tratándose, pues, de tender dicha realidad personal a la totalidad de sus fases posibles, encontrando en ello la generalidad que permita la inclusión de los susceptibles a ser personas pero, dada la distinción de fases, encontrando a una la especificidad necesaria para que la persona sea siempre algo concreto y sólo entren en ella los susceptibles de ser personas ( y no como muchas veces se quiere que cualquier cosa se justifique –ideológicamente– legal o éticamente como tal).
¿Tarea compleja? Definitivamente. Por lo visto, y lo que quiero mostrar a los lectores en general (pero sobre todo a los que formalmente tratan estos temas) es que, hay preguntas anteriores, más urgentes y de continuo despreciadas, por contestar e indagar antes que siquiera plantear problemas ficticios de escenarios más cómodos, llamativos y redituables, pero no más que secundarios. Ocurre que la ficción es siempre aparentemente –pero no más que aparentemente– más llamativa que la realidad efectiva.
¿Qué nos queda, entonces? Tratar el asunto propiamente de la personalidad. Si la pregunta cuestiona por la personalidad de un clon humano, debe tenerse claro previamente lo que entendemos por personalidad y cuál es su relación con lo humano; sólo hasta entonces –secundariamente– resulta conveniente ver si dicha personalidad es personificable en un clon. Como antes he dicho, esta pregunta secundaría será lo interesante que se quiera, pero secundaria, y está más cercana a la imaginación volátil; lo que está más acá, por su parte, es la clarificación de la personalidad; y a eso dedicaremos nuestra tercera lección.
Citación (ISO 690:2010): SIERRA LECHUGA, Carlos. Persona y clonación humana, Parte II [en línea]. Nat. y Tras. (Rev. RYPC), 27 marzo 2014. <http://www.revista-rypc.org/2014/03/persona-y-clonacion-humana-parte-2.html> [consulta: ].↑
Persona y clonación humana, Parte II
VER PARTE III
Clonación humana. Fuente: News.discovery.com. |
Carlos Sierra Lechuga
La vez pasada vimos las bases de las que debemos partir para una reflexión como la que nos compete; bases que deben intentar dejar presuposiciones a un lado y que apostaban más por la comprensión antes que por la manipulación so peligro de, como señalaba Descartes, incurrir en el error. También tocamos de pasada el carácter efectivo de la clonación, y veíamos que ésta anda y continúa por el orden de la técnica antes que por el de la ciencia propiamente dicha. Como he dicho entonces, revísese todo cuánto digo; dado el carácter de presentación de estas lecciones debo asumir que el lector tiene ciertas nociones generales del tema; como filósofo no puedo ni dedo entrar en discusiones especiales propias de los científicos, pero aunque no me corresponde abordar todos los detalles específicos para los fines de esta disertación global, sí es preciso tenerlos en cuenta y sólo así filosofar. Reservamos para esta ocasión el análisis de la pregunta por la personalidad de un clon humano.
¿Podría considerarse a un clon humano como una persona?
Por todo esto, la pregunta de si un clon humano puede ser considerado persona, aunque muy interesante, está lejos de tener una respuesta satisfactoria. Yo, como filósofo, por mi cuenta, no puedo hacer otra cosa que incitar al lector a preguntarse más, ayudarlo a encausar sus interrogantes y, sobre todo, a que no pierda la curiosidad. Por lo dicho, parto a lo siguiente:
Suponiendo que existen o existirán prontamente los clones biológicos de los humanos tales que semejen satisfactoriamente a lo que llamamos persona, y suponiendo que tal suposición se basa dentro de lo posible sólidamente en la ciencia y no en alguna ideología (optimista para algunos biólogos del desarrollo), y de cara al asunto de la persona tomando la palabra «clon» sólo en el sentido de clonación total de un organismo entero (no de células madre, especializadas, etc.,), entonces procedo a circundar tan sólo la pregunta «¿podría considerarse a un clon humano como una persona?».
α) Historicidad de la persona
Una pregunta de tales características presupone varias cosas, la más importante es, según creo, el concepto de persona. Sin entrar en detalles filológicos ni historiográficos, baste decir que el concepto «persona» entró al cauce de la historia de occidente desde el horizonte cristiano. Fue Tertuliano quien la usaría para resolver problemas teológicos. La persona era un término jurídico referido al individuo señalado en el estrado de un juicio, alguien concreto a quien se le imputaba tal o cual cosa. El sujeto de imputación, pues. De aquí que luego la persona sea entendida como aquella que obra por voluntad y posee inteligencia (desde la que discierne su obrar). Esta palabra incurre desde el horizonte cristiano para hablar sobre las personas de la trinidad, un solo qué con tres quiénes. Sean cuales sean los motivos, a partir de entonces se entendió a la persona como un semejante a Dios, básicamente como un hijo de Dios; era claro, pues si Dios tenía tres personas, y uno mismo es semejante al menos a una de ellas (al padre según Gn. 1:26, et. al., o al hijo según 1Jn. 3:2, et. al.), entonces uno es persona. Previo a tal inflexión histórica, no había en sentido estricto personas (repito, no se trata aquí de llegar a su etimología, por ejemplo, πρόσωπον, que tiene que ver con las máscaras del teatro antiguo), la concepción de «hombre» que se tenía era muy diferente. Bien como ζῷον λόγον, bien como homo liber, el concepto que de hombre se tenía no era el de persona. Y es que aquí se trata del concepto, no de la palabra (etiqueta casi siempre arbitraria). El concepto delimita el modo y las condiciones de ser de aquello que concibe, cuánto más cuando el concepto pre-concibe al algo concebido; así, por ejemplo, cuando yo digo hoy «planeta» va preconcebido en tal concepto la cuasi esfericidad de la realidad concebida como un planeta, pero en otros horizontes (algunos) ni por asomo se preconcebiría dicha condición, podría pensarse en su llanura o su errar, quizá, pero no en su esfericidad. Decir, pues, persona, es preconcebir en ello todo lo que el concepto persona concibe, esto implica que las cualidades que se le atribuyen como siendo esenciales (otro asunto es saber si en efecto sí le son esenciales y no sólo atribuidas «como si lo fueran») condicionan y conciben (en el sentido incluso de «dar a luz») al hombre concreto como un hombre específico y no como cualquiera. Así, el hombre concreto llamado persona resultó ser una creatura de Dios que, como tal, debía detentar cierta dignidad. Si bien todos los seres son creaturas de Dios, las personas son la cúspide de la creación, hechas a imagen y semejanza suya. Hoy en día, por su parte, la persona no es concebida como la imagen de Dios, porque en nuestro horizonte Dios juega un papel más bien privado antes que de regulador social, pero vale decir lo anterior porque el que hoy se conciba a la persona como detentora de cierta dignidad, hoy diríamos, de ciertos derechos (y obligaciones), es consecuencia histórica de que se le haya visto en algún tiempo como imagen de Dios. Justo es decir que la filosofía del derecho clásica partía de o llegaba a un concepto de persona, ya fuera porque el derecho se sustentara en la persona misma o ya fuera que el contrato social tuviera como desembocadura la institución de personas (no sólo físicas sino también morales). ¿Quién sino alguien con cierta dignidad sería sujeto de derecho? Y esta dignidad se expresó, además, como arbitrio. El arbitrio, la voluntad, la libertad (todas distintas pero para el caso no es preciso diferenciarlas) se predicaban de la dignidad de la persona. Y aquel que es libre es sujeto de derecho (incluso, si no fuese libre, habría que asumirlo como tal a fuer de que fuese sujeto de derecho, y entonces convivir en sociedad, etc.). Así pues, el sujeto (i.e. lo que subyace al derecho) será la persona; ella es sujeto de obligaciones y derechos.
Esto que aquí esquematizo es harto complejo y ameritaría investigaciones profundas y pertinentes, permítaseme continuar con el tono familiar de exposición. Lo que hoy entendemos por persona deriva de aquel sujeto de derechos y obligaciones dados por su primigenia dignidad (ontológica y luego, incluso, contractual). Y más derechos se crearon (alguien dirá: se «conquistaron») a partir de la Declaración sobre los Derechos del Hombre y el Ciudadano, el antecedente más relevante (quizá más por su simbolismo que por su contenido) de lo que hoy entendemos por «derechos humanos». Éstos, construcción histórica (habrá quien dirá: «conquista histórica»), se predican de las personas; tanto es así que los animales (no humanos) tienen sus propios derechos (distintos de los nuestros); tanto así, es más, que las personas tienen sus obligaciones con los derechos de los animales.
Pues bien, entendiendo –quizá someramente, pero efectivamente– al hombre como persona, lo entendemos como alguien que detenta cierta dignidad gracias a la cual tiene ciertos derechos y ciertas obligaciones tanto éticas como legales, esto es, sociales.
Cuáles sean todas estas ciertas cosas es asunto de contenido que no viene a cuento tratar, bástenos con dejar claro la estructura formal de la construcción histórica que llamamos persona. Lo que hoy llamamos persona, con toda la dignidad y –¿por qué no?– responsabilidad de lo que significa serlo resulta ser una comprensión histórica que, como tal, es contingente; ha variado y ello deja la puerta abierta a que pueda continuar haciéndolo. Baste mencionar, para probar lo anterior, que en 2012, en una conferencia para la Asociación Americana para el Avance de las Ciencias, científicos defendían la consolidación de una Declaración de los Derechos de los Cetáceos en la que se formulase rigurosamente a las ballenas y delfines como siendo personas (no-humanas) apelando al argumento de la individuación (i.e. la autoconsciencia); de hecho, hasta donde tengo entendido, en la India los delfines son considerados ya personas; y muy recientemente nos ha tocado el debate (¿o la noticia?) de que con base en los estudios del neurocientífico Gregory Bens los perros deberían ser también considerados personas. Siendo, entonces, el concepto de persona una construcción histórica, no hay razones a priori para pensar que los clones biológicos de los humanos tales que semejen satisfactoriamente a lo que ya llamamos persona humana no sean considerados plenamente como personas.
β) Ontología de la persona
¿Qué hay, por otro lado, con la ontología de la persona? Es una pregunta que no puede sino responderse desde horizontes históricos de precomprensión y, en función de ellos, será como se conteste.
Así pues, un cristiano dirá que una persona es ontológicamente creación de Dios, y que por lo tanto es libre (como en muchas denominaciones) o que por lo tanto está predestinado (como, por ejemplo, lo ven los calvinistas); pero algún existencialista ateo dirá que la ontología de la persona nada tiene que ver con Dios, sino que más bien se constituye esencialmente en virtud de las elecciones de su existencia, esto es, que la ontología de la persona queda puesta como función de su ética; su existencia precede a su esencia; etc. No se trata aquí de desarrollar una ontología de la persona –no todavía–, sino de convidarle al lector que el asunto no está claro y que más nos valdría pensar por cuenta propia cómo es que nos enfrentamos a los otros hombres (sean, para el caso, personas) en nuestra resolución fáctica de nuestras vidas. Por otro lado, si bien las respuestas son dadas siempre desde horizontes históricos de precomprensión, ello no implica que las respuestas sean triviales, relativas o incluso todas potencialmente falsas; lo relativo es, en todo caso, el que se haya dado la respuesta (es relativo a su momento histórico) pero no necesariamente es relativo qué se haya dado por respuesta. Lo que es relativo es que la respuesta se haya dado en tal o cual periodo histórico, pero no necesariamente el contenido de la respuesta. Puede darse el caso de obtener una respuesta en el cauce de la historia pero cuyo contenido veritativo sea metafísicamente el verdadero (claro que esto sería cuestión harto difícil de probar, pero no es un imposible a priori).
En la pregunta, así, por la ontología de la persona («¿qué constituye la personalidad de una persona?») han habido toda clase de especulaciones filosóficas, las más de las veces apoyadas en el argumento de la autoconsciencia. El hombre, se ha dicho, es el único animal capaz de tener conciencia de sí; hoy la etología tendría mucho que decirnos a propósito de esto de «el único», pero no son pocos los que defienden (o han defendido) que la dignidad de una persona se detenta por la autoconsciencia (pensando incluso tal cualidad como propia del espíritu humano). Esto sin duda trae muchas consecuencias, no sólo porque 1) pudiera haber otros animales que fueran autoconscientes y por lo tanto que fuesen personas (como en el caso antes mencionado de los cetáceos), o porque 2) no hay pruebas sólidas que muestren que en los primeros procesos de la embriogénesis la mórula, el embrión o incluso el feto sean autoconscientes y –por lo tanto– no pudieran ser considerados como personas (trayendo por consecuencia natural –o naturalizada– la legalización y etificación del aborto), sino que incluso 3) aquel hombre que no fuese consciente de sí, ya sea por alguna afasia u otra complicación orgánica, incluso psicológica, no podría ser considerado individualmente tampoco como persona. Claro que, ante esto, entrarían toda clase de argumentos «parche» que intentasen salvaguardar determinada precomprensión del concepto de persona, parches como «si no individualmente, sí es persona en tanto especie autoconsciente» o «es persona porque es potencialmente autoconsciente», etc. Lo que digo es, pues, que partir de la persona en cuanto autoconsciencia acarrea más problemas de los que pretende resolver. Sugiero, entonces, que una ontología de la persona debe considerar toda clase de dimensiones reales, es decir, admitir por principio una realidad personal (indefinida por principio, pero a definir según la misma investigación ontológica) que vaya especificándose en función de múltiples variables, sean morfológicas y fisiológicas (físicas, químicas, biológicas, etc.), individuales y sociales (psicológicas, etológicas, históricas, etc.), trascendentes, substanciales y religiosas (metafísicas, teológicas, etc.); tratándose, pues, de tender dicha realidad personal a la totalidad de sus fases posibles, encontrando en ello la generalidad que permita la inclusión de los susceptibles a ser personas pero, dada la distinción de fases, encontrando a una la especificidad necesaria para que la persona sea siempre algo concreto y sólo entren en ella los susceptibles de ser personas ( y no como muchas veces se quiere que cualquier cosa se justifique –ideológicamente– legal o éticamente como tal).
¿Tarea compleja? Definitivamente. Por lo visto, y lo que quiero mostrar a los lectores en general (pero sobre todo a los que formalmente tratan estos temas) es que, hay preguntas anteriores, más urgentes y de continuo despreciadas, por contestar e indagar antes que siquiera plantear problemas ficticios de escenarios más cómodos, llamativos y redituables, pero no más que secundarios. Ocurre que la ficción es siempre aparentemente –pero no más que aparentemente– más llamativa que la realidad efectiva.
¿Qué nos queda, entonces? Tratar el asunto propiamente de la personalidad. Si la pregunta cuestiona por la personalidad de un clon humano, debe tenerse claro previamente lo que entendemos por personalidad y cuál es su relación con lo humano; sólo hasta entonces –secundariamente– resulta conveniente ver si dicha personalidad es personificable en un clon. Como antes he dicho, esta pregunta secundaría será lo interesante que se quiera, pero secundaria, y está más cercana a la imaginación volátil; lo que está más acá, por su parte, es la clarificación de la personalidad; y a eso dedicaremos nuestra tercera lección.
Citación (ISO 690:2010): SIERRA LECHUGA, Carlos. Persona y clonación humana, Parte II [en línea]. Nat. y Tras. (Rev. RYPC), 27 marzo 2014. <http://www.revista-rypc.org/2014/03/persona-y-clonacion-humana-parte-2.html> [consulta: ].↑