lunes, diciembre 13, 2010

"Que se sequen en la cárcel", acerca del legado de John Howard

Jonathan Morales

Muchos chilenos quedamos impactados por la tragedia que afectó hace unas semanas a nuestro sistema penitenciario. La madrugada del 8 de Diciembre, un voraz incendio en la torre 5 del recinto carcelario de la comuna de San Miguel, al sur de la ciudad de Santiago, acabó con la vida de 81 reclusos, y dejó una cuantiosa cifra de heridos entre otros internos y funcionarios de gendarmería, la mayoría con gravísimas quemaduras. Esta tragedia, que de acuerdo a las palabras de funcionarios del gobierno chileno constituye "la más importante en la historia de nuestro sistema carcelario de Gendarmería" puso de relieve las precarias condiciones en las que se desarrolla la ejecución de las penas en nuestro país. Es de ya público conocimiento hace harto tiempo, que nuestras cárceles presentan complicadas situaciones de sobrepoblación y hacinamiento. La misma cárcel de San Miguel admitía una población no mayor a la de 700 reclusos, en circunstancias de que para el día del nefasto acontecimiento, alojaba a un escandaloso número de 1.900 presos, bordeando una sobrepoblación de un 200%.

La doctrina jurídico-penal chilena, y especialmente aquellos letrados y forenses que con especial dedicación se han ocupado en desarrollar la criminología en nuestro país -disciplina cuyo tradicional objetivo apunta a alcanzar un grado razonable de control de la criminalidad a través de medidas de prevención y tratamiento, empleando ciencias fácticas y empíricas con métodos propios de las ciencias naturales y sociales- han advertido la carencia de una política criminal seria y sistémicamente coherente, en virtud de la cual guiar el funcionamiento de nuestro sistema penal, tanto en sus aspectos sustantivos o materiales (normas que asocian un delito a una determinada pena y/o medida de seguridad), y adjetivos o formales (normas que regulan el proceso por el que se aplican las normas sustantivas a los casos concretos), como también en su ejecución, esta es, las reglas jurídicas relativas al inicio, cumplimiento y control de las penas y medidas de seguridad impuestas como consecuencia de un delito. La carencia señalada, a nuestro juicio, se ha traducido en decisiones políticas motivadas en gran parte -si es que no, exclusivamente- por la sensación de miedo en la población, cuya intensificación -que no necesariamente responde a realidades empíricamente constatadas- cabe en buena parte de la responsabilidad del periodismo de los mass media. Algunos estudiosos, han indicado que históricamente la delegación de los más graves problemas sociales en la justicia penal, aparece demasiado a menudo ligada a formas populistas, con las que se busca simbolizar cierta audacia en la actuación gubernamental en materia criminal, sin hacer frente a una auténtica tarea de organización de la sociedad mediante la política económica y social del Estado. Lamentablemente, frases como "Que se sequen en la cárcel", "¿Mejoras en las condiciones carcelarias? ¡Dónde quedan los DD.HH. de las víctimas de la delincuencia!", o "¿Hasta cuando la puerta giratoria en las cárceles?", se ha transformado en los slogans de una sociedad que pide a gritos hacer de la opresión de los recintos carcelarios el único tratamiento de la criminalidad, una prima ratio.

¡Pero cuidado! No vaya a ser que estemos alegando algo más parecido a la Venganza, que a la Justicia.

El mismo dia del incendio que acabó con las 81 procesados, tuve la oportunidad de ver en las redes sociales diversas impresiones al respecto. Una de ellas, la más impactante debo reconocer, mostraba cierta indiferencia ante la tragedia, sosteniéndo que los reos "se lo habían buscado", como si al cometer ilícitos los delincuentes se exponen al peligro de sufrir un accidente de este tipo en el lugar donde se debe cumplir condena. Con el respeto que merece quien emitió la opinión, la considero una suerte pseudo-argumento infantil. Pero otra de ellas, llamó poderosamente mi atención, al expresar las siguientes palabras: "Hoy Dios llora la muerte de (...) obras maestras suyas (...) creados a imagen y semejanza del altísimo, por los cuales Jesús también murió (...) Hoy el que ama (como Dios) llora por esta tragedia (...)"

En claves muy similares, deben haberse formulado las motivaciones de la honorable obra de John Howard (1726-1790), el fundador del Derecho Penitenciario moderno. Calvinista británico acaudalado, seguidor de las ideas propugnadas por el avivamiento metodista de los hermanos John y Charles Wesley, y su amigo George Whitefield, al interior de la iglesia de Inglaterra en el siglo XVIII, Howard escribió en 1777 una obra titulada: "El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales" (“The state of prisions of England and Wales”), libro que en la opinión textual del reverendo unitarista H. W. Bellows en 1872, constituye "El evangelio de la reforma penitenciaria". El autor conocía muy bien las cárceles de su época, pues el mismo cayó prisionero en la ciudad de Lisboa luego de haber sido capturado por piratas, y sufrir un terremoto. El horrible estado de la prisión le incentivó a recorrer toda clase de recintos de internamiento a lo largo y ancho de Europa desde 1772 a 1790, fecha de su muerte. Después de haber visitado las cárceles de casi todos los países del viejo mundo, Howard muere de tifus exantemático en la ciudad ucraniana de Jerson mientras visitaba sus cárceles, siendo víctima de su propia vocación al haberse contagiado de una enfermedad propia de las prisiones de la época. En su obra de 1777, Howard deduce de las experiencias de su ajetreada vida como viajero-investigador, y como Sheriff (juez) del condado de Bedford, directrices para una reforma penitenciaria a fin de acabar con el conjunto de arbitrariedades e injusticias de todo tipo que vivían en ese momento los reclusos. Sus propuestas pueden resumirse en las siguientes:
  1. Limpieza y salubridad del recinto carcelario como base para toda actuación posterior, evitando enfermedades y epidemias.
  2. Separar a los condenados por delitos mayores de los condenados por delitos menores, clasificando a los presos según el sexo, la edad y el tipo de condena.
  3. Incentivar el trabajo y la instrucción de los condenados como elemento reinsertador evitando a toda costa la ociosidad, orientando el establecimiento para el retorno del individuo a la sociedad.
  4. Adopción del sistema celular, o sea: el aislamiento nocturno del condenado en una celda, de manera que se evite la promiscuidad y la corrupción moral de los presos.
  5. Necesidad de instaurar órganos permanentes de control y revisión, cuya imparcialidad y profesionalidad en su actuación será decisiva, entendiendo que por muy perfecto que sea el sistema siempre degenera.
  6. Necesidad de establecer una normativa regimental clara y precisa que debe ser objeto de publicidad. Reacciona contra la privatización penitenciaria pues siempre va vinculada a un menoscabo para las condiciones de los reclusos.
En honor a Howard, su orgulloso país levantó una estatua en el centro de la catedral de San Pablo de Londres. Hoy más que nunca su legado nos invita a tener siempre presente, que más allá de toda medida que tenga incidencia en nuestra política criminal, existen creaciones "a imagen y semejanza del altísimo, por (las) cuales Jesús también murió", y que al igual que Dios detentan una maravillosa dignidad que debe ser respetada bajo toda circunstancia, y Sí, incluso en la cárcel cuando los delincuentes sufren el justo castigo por sus delitos.

Referencias